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Nueva Ley Orgánica de Municipios: el gobierno envió el texto a las cámaras

El Poder Ejecutivo provincial amplió el temario de Sesiones Extraordinarias y remitió a la Legislatura – entre otros- el proyecto para una nueva Ley Orgánica de Municipios. La iniciativa es una derivación de la reciente reforma de la Constitución de Santa Fe.

La norma confirma que desaparece el concepto de “comuna”; desde la sanción de la nueva ley, “todos los núcleos de población que constituyen una comunidad con vida propia se denominarán municipios y se gobiernan por sí mismos con arreglo al ordenamiento jurídico”. Se mantiene, además, la atribución de la Legislatura Provincial de establecer la delimitación territorial de los municipios y de resolver los casos de fusión y segregación que se presenten.

La ley se aplicará en los municipios que “no estén facultados para dictar su Carta Orgánica, en los que estén facultados para hacerlo pero no la hayan dictado; o en forma supletoria, en los municipios que hayan dictado sus cartas orgánicas y que no hayan previsto asuntos regulados en la nueva Ley Orgánica”.

Concepto

Según el texto, todo núcleo de población organizado como comunidad con vida propia “tiene una municipalidad encargada de la administración local con la organización institucional y con las facultades previstas en la Constitución y la presente ley”. El reconocimiento de los municipios y su delimitación territorial se realiza por norma provincial. Los municipios pueden decidir por medio de ordenanza su segregación o su fusión, lo que debe ser sometido a referéndum local y aprobado por la Legislatura.

Los municipios, de acuerdo con el proyecto, se gobiernan por sí mismos y ejercen en forma autónoma las funciones y facultades que el ordenamiento jurídico les atribuye para la gestión de los intereses locales dentro del territorio respectivo, “de acuerdo con los principios de subsidiariedad, solidaridad horizontal y vertical, colaboración, participación, auxilio, cooperación y coordinación”.

La transferencia de competencias, servicios o funciones desde la Provincia a los municipios se debe realizar en forma concertada, con aprobación legislativa provincial y local y con la correspondiente asignación de los recursos necesarios para su gestión.

Funcionarios y división

Los mandatos de los intendentes se extenderán por cuatro años y serán reelegibles una sola vez de manera consecutiva. Si han sido reelectos, no pueden ser elegidos nuevamente sin el intervalo de un período. En los municipios con más de veinte mil habitantes, la renovación de los Concejos Municipales se realizará por mitades cada dos años. En el caso de las ciudades de Santa Fe y Rosario se incorpora la figura del “vice intendente, elegido al mismo tiempo, en igual forma y por idéntico periodo que el Intendente”. La “novedad”, fue incluida en el proyecto a instancias del intendente rosarino Pablo Javkin.

Se distinguen cuatro clases de municipios: los que tienen hasta tres mil habitantes, las que tienen entre tres mil y seis mil, las que tienen entre seis mil y diez mil; y las que tengan más de diez mil. Las consecuencias de la citada distinción repercuten en las respectivas estructuras de organización de las funciones ejecutiva y legislativa local – la cantidad de habitantes determina el número de concejales de cada ciudad, por ejemplo- y en los límites a las remuneraciones de quienes desempeñen funciones legislativa locales. En el mismo marco, se prevé que las ciudades de Santa Fe y Rosario mantengan el actual número de ediles hasta tanto dicten sus cartas orgánicas.

En lo referido a recursos se prevé que las operaciones de crédito que los municipios encaren “deberán contar con autorización por ordenanza municipal y también de la Provincia, exceptuando a aquellos municipios de más de 200 mil habitantes que sólo requerirán autorización provincial cuando la totalidad de los servicios de la deuda a cancelarse en cada ejercicio supere la doceava parte de los recursos del mismo”.

También se contempla una actualización de las facultades de los Departamentos Ejecutivos; la obligación de los estados locales de crear órganos o sistemas de control público -por ordenanza local-; pautas básicas sobre administración financiera y presupuestaria y en materia de contrataciones públicas locales; identificación de cuáles son los bienes de dominio público municipal; normas sobre audiencia pública, iniciativa popular, referéndum, revocatoria de mandato y consulta popular.

Finalmente, se prevé la facultad de que los municipios celebren convenios entre sí, con entes supramunicipales, con la Provincia, con otras provincias y sus municipios, con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y con la Nación con el fin de promover el desarrollo regional y organizar la prestación de servicios.

Nueva Ley Orgánica de Municipios