La decisión de la Sala VIII del tribunal restableció la vigencia de los puntos clave que habían sido frenados anteriormente por un fallo de primera instancia. Con esta resolución, los artículos cuestionados de la Ley de Modernización Laboral (N° 27.802) vuelven a tener plena vigencia en todo el territorio nacional.
La Cámara dispuso que la apelación presentada por el Estado tenga “efecto suspensivo”, lo que significa que el freno previo queda “sin efecto” mientras continúe el trámite judicial.
La medida cautelar original, solicitada por la CGT, argumentaba que la reforma “vulneraba principios constitucionales” como la progresividad laboral y la protección del trabajador.
