Justicia

Santa Fe apelará ante la Corte Suprema el fallo que declaró inconstitucional el tope a las jubilaciones

La Provincia recurrirá al máximo tribunal nacional para cuestionar la decisión de la Corte santafesina sobre el límite a los haberes previsionales. En cambio, el fallo sobre el aporte solidario no será apelado porque deberá resolverse en la Justicia Contencioso Administrativa.

El gobierno de Santa Fe presentará un recurso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación para impugnar el fallo de la Corte provincial que declaró inconstitucional el tope a las jubilaciones máximas previsto en la Ley de Emergencia Previsional.

La decisión del máximo tribunal santafesino fue adoptada por una ajustada mayoría de cuatro votos contra tres y corresponde al amparo promovido por la camarista penal Elena Virginia Ramón, uno de los 35 planteos judiciales presentados contra la norma.

La Provincia buscará que la Corte nacional revise esa resolución, al considerar que el propio fallo habilita la vía del recurso federal. Además, adelantó que actuará del mismo modo si en otros expedientes se dictan decisiones similares.

El aporte solidario seguirá otro camino judicial

En paralelo, el Gobierno decidió no apelar el fallo conocido como “Lisi”, referido al aporte solidario que la ley impuso sobre las jubilaciones provinciales.

En ese caso, la Corte santafesina no se pronunció sobre la constitucionalidad del descuento, sino que entendió que la acción de amparo no era la vía procesal adecuada para resolver una cuestión de esa complejidad.

Por ese motivo, unos 600 reclamos vinculados al aporte solidario continuarán su trámite en las cámaras de lo Contencioso Administrativo de Santa Fe y Rosario, donde deberá analizarse el fondo de la cuestión.

La diferencia entre ambos fallos

La diferencia entre los dos expedientes radica en la conformación de las mayorías dentro de la Corte provincial.

En ambos casos, los ministros Daniel Erbetta, Jorge Baclini y Margarita Zabalza sostuvieron que el amparo no era el procedimiento adecuado, ya que el debate requiere un análisis amplio de aspectos jurídicos, económicos y contables.

Sin embargo, en la causa “Ramón” el ministro Mario Falistocco se sumó a Rafael Gutiérrez, Eduardo Spuler y Rubén Weder, conformando una mayoría que sí analizó el fondo del planteo y declaró inconstitucional el artículo que fija el tope jubilatorio.

En cambio, en el expediente “Lisi”, Falistocco coincidió con quienes rechazaban la vía del amparo, por lo que no hubo un pronunciamiento sobre la validez constitucional del aporte solidario.

Qué cuestionó la Corte sobre el tope jubilatorio

La controversia gira en torno al artículo 9 de la Ley 14.283, que estableció un límite equivalente a veinte jubilaciones mínimas y dispuso que quienes superen ese monto absorban los futuros incrementos por movilidad hasta volver a ubicarse dentro del tope.

Para la mayoría de la Corte santafesina, esa disposición no constituye una medida transitoria vinculada con la emergencia previsional, sino una modificación permanente del régimen jubilatorio, con potencial afectación de la garantía constitucional de movilidad de los haberes.

Sobre esa base, el tribunal consideró procedente el amparo y confirmó la declaración de inconstitucionalidad del artículo.

Una ley dictada en el marco de la emergencia previsional

La Ley de Emergencia Previsional fue sancionada en 2024 con el objetivo de contener el creciente déficit de la Caja de Jubilaciones de Santa Fe.

Entre sus principales medidas incorporó un aporte solidario del 2% al 6% para jubilados de mayores ingresos, nuevos aportes para determinados trabajadores activos, la creación de una comisión de seguimiento y el establecimiento del tope a los haberes más elevados.

Según la fundamentación oficial, el déficit previsional había pasado de $7.334 millones en 2018 a $129.700 millones en 2023, con proyecciones que superaban los $400.000 millones durante 2024 si no se adoptaban medidas para garantizar la sostenibilidad del sistema.

Ahora, la Corte Suprema de Justicia de la Nación será la encargada de revisar el fallo sobre el tope jubilatorio, mientras que la legalidad del aporte solidario continuará debatiéndose en el fuero Contencioso Administrativo provincial.