En diálogo con Marcelo Longobardi consideró que “se engrampa en toda una serie de fallos de la Corte -como el de la presencialidad en las escuelas porteñas durante la pandemia-, para rescatar el carácter de entidad territorial federada a la CABA.
“Esto surge del artículo 129 producto de la Reforma de 1994, que la define precisamente como una ciudad con un régimen autónomo con facultades propias de legislación y jurisdicción”, precisó.
Según explicó, “acá lo que ocurre es que se establece un sistema que debe ser bilateral”, por el cual toda modificación en alguna asignación tiene que tener necesariamente la aprobación de ambas partes. Y acá lo que ocurrió, por la manera en la que se le tomaron los fondos a la ciudad autónoma fue precisamente una unilateralidad, tanto por decreto como después por ley.
Si bien contaba con una mayoría fiel, “eso no quiere decir que la ley fuera constitucional porque insistía en el mismo error: no acudir a la necesidad de consensuar, como con todas las provincias, y que se decidiera unilateralmente”, puntualizó.
Para el abogado constitucionalista, el fallo “es una verdadera clase de derecho constitucional”.
En este sentido, recordó que Maqueda y Rosatti han sido convencionales constituyentes en la Reforma de la Constitución del ’94. “Saben muy bien de lo que se trata y vienen en sucesivos fallos diseñando y demostrando qué es el federalismo de concertación -que es a lo que apostó la reforma del 94-“.
“Es decir, es algo que permanentemente se negocia entre la Nación y las partes; y no de imposición, que es lo que ocurrió históricamente. Es todo impuesto desde el más fuerte, que es la Nación, y aduciendo su carácter soberano impone todo a las provincias y destruye el federalismo”, subrayó.