HABILITACION DEL GOBIERNO

Los clubes pueden transformarse en sociedades anónimas y tienen el permiso de ingresar capital privado en el fútbol

La Inspección General de Justicia definió los alcances de dos artículos del DNU 70 que puso en marchas las SAD. En diálogo con CNN Radio Rosario, el Inspector general de Personas jurídicas de la Provincia de Santa Fe, Federico Cutruneo explicó la transformación que deberían realizar las entidades.

El DNU 70 del 2023 permite la transformación de Asociaciones Civiles en Sociedades lo que implica que los clubes se transformen según el régimen de la ley 19550. La SAD no es un tipo de sociedad tipificada en nuestra legislación, son sociedades que tienen por objeto la actividad deportiva, es decir, trascienden al fútbol o a cualquier deporte, señaló Federico Cutruneo, Inspector general de Personas jurídicas de la Provincia de Santa Fe.

Lo que habilita el decreto, que las mismas, las sociedades, pueden integrar el sistema institucional del deporte y la integridad física, que antiguamente podían hacerlo únicamente las asociaciones civiles.

A su vez, agregó el letrado, el mismo decreto obliga a las confederaciones a readecuar sus estatutos en el plazo de un año. La Asociación del Fútbol Argentino (AFA), que es una Federación es decir nuclea a otras asociaciones civiles, no será la excepción a este decreto y en su estatuto establece que únicamente pueden ser las asociaciones civiles parte de la AFA, por lo cual deberá modificarlo, acatar el decreto y darles lugar a las sociedades anónimas con fines deportivos, o que en su objeto tenga actividad deportiva.

Es importante destacar, continuó Cutruneo, que se modifica el régimen de las mayorías, es decir, para la transformación anteriormente, se requería la unanimidad es decir podía abroquelarse la decisión en uno de los socios, hoy esto se ha modificado, el decreto establece las 2/3 partes. El mismo régimen también establece que una asociación civil puede ser accionista de una sociedad manteniendo su carácter de asociación civil o también constituir una asociación civil con fines deportivos a los fines de conseguir inversores.

En tanto, el funcionario de la IGPJ aclaró que seguidamente a la sanción del decreto la inspección general de justicia introdujo un marco regulatorio respecto de la transformación que rige para la ciudad de Buenos Aires ya que el control estatal es un poder no delegado de las provincias a la Nación que le corresponde a cada una de las provincias reglamentar a través de resoluciones generales el ejercicio de poder de policía y la fiscalización de las personas jurídicas.

Se está conversando sobre una posible reglamentación acá en nuestra provincia, lógico que la agenda que ha impuesto el actual gobernador tiene que ver con las necesidades actuales entre ellas la seguridad, también el desarrollo productivo que van camino a la reactivación propia de la misma, sin embargo, entiendo que las sociedades anónimas con objeto a la actividad deportiva funcionan en el mundo y el actual decreto es muy amplio en cuanto a lo que lo que pueden hacer; no solamente pueden transformarse que pueden seguir siendo asociaciones civiles y crear una sociedad a los fines de buscar nuevos inversores.