Se inicia el debate

Comienza en Diputados el análisis de los proyectos para la ampliación de la Corte Suprema de Santa Fe

En la presente jornada empieza el debate de los tres proyectos presentados con el llamado a las comisiones de Asuntos Constitucionales y Legislación General, junto a la de Presupuesto y Hacienda

Dos comisiones de la Cámara de Diputados fueron citadas para este jueves a reunión conjunta a los efectos de avanzar en el tratamiento de proyectos que apuntan a modificar la integración de la Corte Suprema de Justicia de la provincia y otras reformas al funcionamiento del sistema judicial.

Se trata de las comisiones de Asuntos Constitucionales y Legislación General que preside el socialista Pablo Farías, y la de Presupuesto y Hacienda que encabeza la radical Jimena Senn. El tema -comprende tres proyectos- tiene tratamiento con preferencia para el jueves venidero ya que esta semana no habrá reuniones plenarias en ninguna de las dos cámaras.
Primer proyecto

El primer proyecto con estado parlamentario lo ingresó en julio de este año Ariel Bermúdez (Creo – Unidos) y apunta únicamente a modificar el artículo 11 de la Ley 10.160 que determina el número de ministros de la Corte Suprema de Justicia y lo fija en seis. La Constitución de la provincia manda una Corte de al menos cinco integrantes y la Ley Orgánica del Poder Judicial lo estableció en seis.

“Modifíquese el artículo 11 de la ley provincial N° 10.160, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Tiene asiento en la sede de la Circunscripción Judicial N° 1. Se compone con siete ministros y un procurador general;” dice el artículo primero. En el segundo faculta al Gobernador a proponer el nombramiento de un ministro con arreglo al procedimiento establecido por el decreto N° 0018/2007 dictado por Hermes Binner. El tercer punto establece que la composición de la Corte Suprema de Justicia establecida en el proyecto “no podrá ser alterada sino es por medio de una convención provincial constituyente”.

“Con motivo del tratamiento de asuntos trascendentes para la vida institucional de la Provincia, se ha puesto en evidencia que la composición de seis miembros del tribunal supremo provincial conspira, aunque no de manera excluyente, contra la celeridad en la deliberación y toma de decisiones por parte de los jueces supremos, al generar en casos controversiales una deliberación que conduce hacia un empate en función de una integración con número par”, expresa en parte de los fundamentos de Bermúdez.

Segundo proyecto

El 20 de agosto, es Fabio Oliver (Frente Amplio por la Soberanía) quien ingresa el proyecto para siete miembros y el procurador agregando el tema de la paridad de género. Más adelante establece el sistema de audiencias públicas antes de la designación de un ministro y establece en 75 años la edad máxima para ocupar el cargo en la Corte. “Al momento de alcanzar la edad de sesenta y cinco años, los magistrados deberán someterse a un nuevo nombramiento precedido por un acuerdo legislativo similar al alcanzado para su designación. Los nombramientos de magistrados que hayan alcanzado la edad indicada se concretarán por cinco años”, establece la propuesta. Un artículo propone que los magistrados actuales que hayan sobrepasado los 75 años deberán someterse a un nuevo acuerdo legislativo.

“El texto legal proyectado pretende complementar la norma constituyente de manera tal de garantizar la vigencia del sistema de inamovilidad temporaria diseñado por los constituyentes como pilar fundamental del principio de independencia judicial”, señaló Palo Oliver en los fundamentos.

Tercer proyecto

Finalmente, el 17 de octubre encabezado en la firma por Joaquín Blanco los catorce integrantes de la bancada socialista ingresaron un proyecto más integral de reforma que contempla no solo el número sino otros aspectos del funcionamiento de la cabeza del Poder Judicial.

La propuesta apunta a modificar siete artículos. El primero lleva la Corte a siete miembros y el procurador general, cumpliendo el principio de paridad de género y reflejando las diversas especialidades del derecho y procedencia regional.

Dispone además que los ministros cesan automáticamente en sus funciones el día en que alcanzan los 75 años de edad. A partir de allí podrán renovar por cinco años pero siguiendo el trámite de nombramiento de un nuevo titular.

En otro artículo dispone que en materia jurisdiccional, la Corte forma quórum con la presencia de cinco integrantes. Para la emisión de un pronunciamiento válido, se requiere siempre un número de votos concordantes que representen la mayoría de los 7 ministros que la integran.
En materia de Gobierno, la Corte forma quórum también con la presencia de cinco de sus integrantes, pero las resoluciones podrán ser adoptadas por mayoría simple.

El artículo siguiente propone que los casos de interés y con el voto de cuatro integrantes, la Corte puede convocar a audiencias públicas “para profundizar el estado constitucional de derecho y acercar la labor del cuerpo al escrutinio público”.

Otro artículo de la propuesta socialista habilita a la Corte a proponer al Poder Ejecutivo “previo concurso, la designación de los funcionarios y empleados del Poder Judicial y la remoción de ellos. Proponer también al Poder Ejecutivo el nombramiento de personal de gabinete para cumplir tareas específicas de asistencia a cada ministro, como su respectiva remoción.

Dicho personal no integra ninguno de los escalafones, ni queda incorporado a la carrera judicial, sin embargo se encuentra alcanzado por las mismas inhabilidades, incompatibilidades, deberes y régimen disciplinario establecidos para los integrantes del Poder Judicial y tiene la jerarquía y remuneración correspondientes a los cargos a los que a tales fines se encuentren equiparados, de conformidad con la reglamentación que en torno al mismo dicte la Corte Suprema de Justicia.”

También dispone el proyecto “presentar y publicar en el portal web del Poder Judicial, en el marco de los principios de transparencia, gobierno abierto y rendición de cuentas, un informe de gestión de su administración durante el año judicial, el que debe incluir información administrativa, contable, financiera y presupuestaria del Poder Judicial.”

En otros artículos de la propuesta se reglamenta el funcionamiento de las secretarías Técnica y de Gobierno que tiene la Corte; e instituye una “Plataforma de Información Judicial” con el objeto de difundir en forma abierta y pública la información contenida en el artículo 56 de la Ley Nº 14.256 y las decisiones judicial es de todas las instancias y fueros del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe, modificando o ampliando a tal efecto el portal web para favorecer el acceso de la ciudadanía a esa información, fallos, documentación jurídica, doctrina y demás información relevante del quehacer judicial”.

Fuente: ellitoral.com