La Justicia Laboral de Rosario aceptó el amparo colectivo presentado la semana pasada por 18 exmagistrados de la provincia, en el expediente identificado como Barbero y otros, que cuestiona la reciente Reforma del Sistema Jubilatorio sancionada en la Legislatura santafesina.
La resolución, firmada por la jueza Silvana Laura Quagliatti de la Octava Nominación, deja sin efecto la aplicación de la normativa para los 18 reclamantes. Entre los principales cuestionamientos de la medida cautelar se encuentra el aporte solidario que la ley impone tanto a trabajadores activos como a jubilados, así como el tope en los haberes jubilatorios.
Este es el primer fallo adverso contra la reforma previsional sancionada en septiembre, mientras que otros recursos presentados, como los del bloque Somos Vida y los gremios Amsafe y Municipales de San Carlos, habían sido rechazados previamente.
Por su parte, la provincia ya adelantó que apelará esta resolución judicial.
La resolución fue dictada por la jueza laboral Silvina Quagliatti. Con el patrocinio de los abogados Maximiliano Toricelli y Luis Ayuso presentaron la acción de amparo contra la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe.
Solicitaron que se dejen sin efecto los descuentos por aporte solidario en sus haberes previsionales y le sean restituidos en sus haberes los aportes efectuados.
Explicaron que en función de su condición de jubilados de la Provincia de Santa Fe, de acuerdo con la reforma previsional establecida por la Ley 14.283 les retienen el aporte solidario previsto en el artículo 2.
Cuestionaron la legitimidad del régimen, la irregularidad del trámite legislativo, la declaración de la emergencia previsional que derivó en las modificaciones sustanciales que menciona y que entiende no se condicen con la declaración de dicho estado.
La magistrada sostuvo que “la afectación que se denuncia, con la urgencia que ello amerita, y dada la lesión potencial de derechos de trascendencia tal como son aquellos que hacen a la Seguridad Social, su libre ejercicio constitucionalmente reconocido y jerarquizado por los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, determina la admisibilidad de la acción de amparo, siendo la vía idónea para sustanciar el debate”.