Con el anuncio publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno Nacional estableció para el próximo período una cantidad de tres días no laborables con fines turísticos, algo que correrá el eje de los antiguos feriados puente a la óptica del empleador.
El nuevo anuncio oficializa por un lado que los trabajadores perderán el beneficio de cobrar estos días no laborales “puente” como un feriado, ya que la paga pasará a regir como un día normal (salvo que la empresa decida lo contrario) y por el otro será la propia firma la que decidirá si libera a sus trabajadores en estas fechas o los obliga a trabajar normalmente.
La ley 27.399 faculta al gobierno a fijar hasta tres días feriados o no laborables -que deberán ser lunes o viernes- con la finalidad de promover la actividad turística. Generalmente, se adoptan estas medidas con el objetivo de que haya fines de semana largos “extra-largos”. Por ejemplo, en el caso de mayo de 2025, con el calendario conocido hoy quedaría un lapso de cuatro días no laborables, entre el jueves 1° y el domingo 4. Sin embargo, a diferencia de otros años esta vez el Poder Ejecutivo definió que los puentes turísticos serán “días no laborables con fines turísticos” en vez de “feriados con fines turísticos”.
Los tres días no laborables decretados por Javier Milei en reemplazo de los feriados puentes para el año 2025 serán: jueves 17 de abril (jueves santo), viernes 2 de mayo, viernes 15 de agosto y viernes 21 de noviembre.