Santa Fe

Maximiliano Pullaro contrató al Santander y al JP Morgan para colocar deuda en Wall Street

Serán los responsables de atraer a los inversores. Cobrarán una comisión si se concreta la operación. El ministro de Economía de Nación, Luis Caputo tiene la última palabra para autorizar.

El gobernador Maximiliano Pullaro y su ministro de Economía Pablo Olivares firmaron el pasado viernes 4 de julio el decreto Nº 1433 mediante el cual se aprueba la contratación de los Bancos Santander y JP Morgan para operar como “agentes colocadores” en los mercados de capital del endeudamiento por hasta 1.000 millones de dólares autorizado por la Legislatura.

os mecanismos considerados viables y más convenientes a los efectos de llevar adelante las operaciones de crédito público autorizadas” por la ley “resultan ser la emisión de títulos de deuda denominados en dólares estadounidenses en los mercados de capitales nacionales e internacionales y/o la recompra en los mercados de capitales nacionales e internacionales de títulos de deuda pública en circulación emitidos por la Provincia”.

El documento que firmó Maximiliano Pullaro

En ese marco, en el documento oficial se argumenta que “a fin de llevar a cabo la colocación de los títulos de deuda y/o la recompra en los mercados de capitales de los títulos de deuda en circulación emitidos por la Provincia resulta imprescindible la contratación de los servicios especializados brindados por agentes colocadores autorizados para actuar en el extranjero”.

Asimismo, el decreto precisa que la ley de autorización de endeudamiento “establece que la contratación de terceros que resulten necesarios para la implementación y seguimiento de las operaciones de crédito público autorizadas deberá realizarse mediante un proceso de selección especial”, por fuera de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado, “aplicando criterios de selección adecuados, bajo comisiones u honorarios en condiciones de mercado, no pudiendo superar en ningún caso los honorarios totales previstos para las entidades colocadoras ya sea en su rol de organizadores, colocadores, compradores iniciales u otros – el cero coma treinta por ciento (0,30%) del monto de emisión”.

El rol del Nuevo Banco Santa Fe

Posteriormente, en el decisorio se explica que “el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., en su carácter de Agente Financiero de la Provincia, y por instrucción del Ministro de Economía, cursó las invitaciones a formular propuestas a agentes colocadores de primera línea y con experiencia previa en la materia, realizando luego el informe correspondiente dando cuenta de lo actuado y evaluando dichas propuestas”.

“Previamente –se aclara- el Agente Financiero de la Provincia había recomendado que, debido al volumen y complejidad del tipo de operación para el cual se solicitaran las propuestas, la función de agente colocador en los mercados internacionales sea desempeñada por un consorcio de dos (2) bancos bajo los términos y condiciones de la propuesta más conveniente”.

Al respecto, el decreto señala que “ello se encuentra motivado en que la colocación de los nuevos títulos de deuda a emitirse y/o la instrumentación de la oferta de recompra de los títulos de deuda en circulación mediante un consorcio de bancos es más beneficiosa para el emisor dado que posibilita contar con una mayor capacidad de organización de la colocación y/o de la oferta de recompra, mayor cobertura geográfica en los mercados internacionales y de la base de inversores y la posibilidad de obtener mayores ofertas de suscripción de nuevos títulos y/o de venta de títulos en circulación, todo ello al mismo costo que contratando a una sola entidad”.

La hora de los Bancos

Tras el detalle de todo el proceso de selección, Pullaro y Olivares indican en el decisorio que “luego del análisis de las propuestas presentadas y considerando los antecedentes y costos de cada una de ellas, el Agente Financiero acompaña informe por el cual propone conformar dicho consorcio con Santander US Capital Markets LLC y J.P. Morgan Securities LLC”. Y afirman que “así las cosas, se propuso oportunamente a las mencionadas entidades conformar un consorcio de bancos, recibiéndose notas de aceptación de cada una de ellas”.

En el punto 4 del contrato, referido a “Honorarios y Gastos”, se establece que el emisor acuerda pagar un honorario total en relación con la Transacción equivalente al 0,20% calculado sobre el monto de capital de los Títulos de Deuda vendidos en la Oferta de Títulos de Deuda”. Como ya se dijo en párrafos anteriores, el tope previsto por la ley era 0,30%.

De ese 0,20%, instruye el documento contractual, “a Santander, en su carácter de coordinador global y colocador conjunto, se le pagará un honorario equivalente al 0,120% sobre la asignación offshore total del monto de capital de los Títulos de Deuda vendidos en la Oferta de Títulos de Deuda”, mientras que “a J.P. Morgan, en su carácter de colocador conjunto, se le pagará un honorario equivalente al 0,080% sobre la asignación offshore total del monto de capital de los Títulos de Deuda vendidos en la Oferta de Títulos de Deuda”.

Traducciones gubernamentales

Desde la Casa Gris aportaron una “traducción” de los tecnicismos propios del decreto y el contrato. Destacan cinco aspectos:

  • Es una condición necesaria para que el ministerio de Economía que conduce Luis Caputo realice el proceso de autorización. En concreto, la oportunidad del decreto fue porque es un requisito administrativo que Nación pide para proceder a analizar las cuestiones técnicas.
  • No es la ejecución de la operación en sí sino la autorización al ministro Olivares (y su equipo) a realizar las gestiones necesarias, los trámites administrativos, presentaciones, ver el momento propicio y decidir ejecutar o no la operación.
  • El monto señalado expresa antes “hasta”. Es decir, autoriza el techo que es el mismo de la ley.
  • La contratación de los colocadores es un paso para que esos bancos puedan empezar formalmente a hablar como tales ante los inversores.
  • La comisión (fee) del 0,20% es menor al tope previsto en la Ley. Y que se paga si hay operación. Si no hay operación no se paga.