
La mujer cumplía la medida cautelar en una vivienda donde se comercializaba droga y el hombre fue señalado como principal proveedor de la organización. La Cámara Federal revocó el beneficio, en una decisión ahora ratificada en Casación.
A pedido del Ministerio Público Fiscal, la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario revocó la prisión domiciliaria concedida a una mujer y un hombre procesados como presuntos miembros de una organización narcocriminal y con roles relevantes en la cadena de venta de estupefacientes, principalmente en la zona noroeste de la ciudad santafesina. La medida fue confirmada posteriormente por la Cámara Federal de Casación Penal, que declaró inadmisible el recurso interpuesto por las defensas, lo que habilitó el traslado de ambos imputados a unidades penitenciarias para que cumplan allí su prisión preventiva.
Las resoluciones involucran a Martha Elizabeth Andrés y Carlos Alberto López y se enmarcan en una causa compleja instruida por la Unidad Fiscal Rosario, que investiga el accionar de una estructura criminal organizada, liderada desde el interior de una unidad penitenciaria federal por Franco Matías Almaraz, alias “Milanesa”, condenado por homicidio y otros delitos.
Un entramado criminal liderado desde prisión
El 11 de mayo de 2024, el entonces titular del Juzgado Federal N°4 de Rosario, Marcelo Bailaque – actualmente imputado por prevaricato, extorsión e incumplimiento de los deberes de funcionario público-, dictó el procesamiento de doce personas como presuntos coautores del delito de comercio de estupefacientes agravado por la participación organizada de tres o más personas.
La investigación estuvo a cargo de la fiscal coadyuvante Soledad García, de la Oficina de Criminalidad Económica, Trata de Personas y Delitos Complejos, en el ámbito del Área de Investigación y Litigio de Casos Complejos de la Unidad Fiscal Rosario, bajo la coordinación del fiscal general interino Javier Arzubi Calvo.
Según se desprende del expediente, las maniobras delictivas eran dirigidas por Almaraz desde la Unidad Penitenciaria Federal N°36 de Coronda, donde cumple una condena unificada de 26 años de prisión. El Poder Judicial de Santa Fe lo había condenado a 20 años de prisión por homicidio y tentativa de homicidio en el marco de enfrentamientos entre bandas del barrio Ludueña. A esa pena se unificó otra, dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2, que lo sentenció a 6 años de prisión como coautor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, como integrante de la organización criminal que lideraba Leonardo “Leo Rey” Dalmacio Saravia.
Roles clave dentro de la organización
Entre las personas procesadas con roles jerárquicos dentro de la estructura se encuentra Rocío Belén Barrionuevo, identificada como presunta jefa de una de las células operativas en la zona de calle Bielsa al 6400. En ese domicilio, durante un allanamiento, se secuestraron estupefacientes fraccionados, elementos de corte y dinero en efectivo. A través de intervenciones telefónicas y tareas de inteligencia, se estableció que Barrionuevo mantenía contacto frecuente con Almaraz, con quien coordinaba el aprovisionamiento de la droga.
Martha Elizabeth Andrés, madre de Barrionuevo, residía en el mismo inmueble y fue una de las primeras personas investigadas. La pesquisa permitió constatar su participación activa en maniobras de comercialización de estupefacientes.
La Cámara Federal hizo hincapié en el contexto de criminalidad organizada en el que se inscriben los hechos investigados. “A diario en la jurisdicción se llevan a cabo múltiples delitos cuyo eje de conexión es precisamente el tráfico de drogas, que desarrollan organizaciones criminales como la investigada”, señaló el tribunal.
En tanto, Carlos Alberto López fue señalado como un eslabón clave en el circuito de abastecimiento. Las pruebas recabadas lo vinculan directamente con el ingreso de droga al domicilio de Barrionuevo. Fue registrado en varias oportunidades descargando paquetes desde su automóvil. Las comunicaciones interceptadas permitieron corroborar que tanto Almaraz como Barrionuevo se referían a él como el proveedor de la zona conocida como “La Cerámica”.
Revocatoria de la prisión domiciliaria
A pesar de la gravedad de los hechos imputados, el exjuez Bailaque resolvió, mediante resoluciones del 28 de octubre y 7 de noviembre de 2024, conceder la prisión preventiva bajo la modalidad domiciliaria a Andrés y López, argumentando que ambos tenían hijos menores a cargo.
El Ministerio Público Fiscal, a través del fiscal coadyuvante Andrés Montefeltro, apeló esas resoluciones ante la Cámara Federal de Rosario. En su presentación, advirtió sobre los riesgos procesales que implicaba el mantenimiento de la medida dispuesta.
“Del análisis global de los elementos reunidos, la naturaleza y gravedad de los hechos que les fueron imputados, la pena en expectativa establecida por la figura atribuida prima facie y las circunstancias personales, las previsiones del artículo 210 del Código Procesal Penal Federal (CPPF) aplicadas, resultan insuficientes”, sostuvo el fiscal y advirtió que el beneficio concedido “acrecienta los riesgos procesales”.
Asimismo, destacó que en el caso de López no se verificaba una situación de desamparo respecto de su hija menor, quien quedó al cuidado de su madre.
Sobre Martha Andrés, Montefeltro enfatizó que su hija de 11 años quedó a cargo de su abuela materna y que tampoco se configuraba un supuesto de desamparo que habilitara la prisión domiciliaria. Además, recordó que la vivienda donde se cumplía la medida cautelar era uno de los puntos señalados como boca de expendio de estupefacientes, situación a la que estaba expuesta la niña.
Fundamentos de la Cámara Federal
En sintonía con lo solicitado por el MPF, la Sala B de la Cámara Federal de Rosario, integrada por las juezas Silvina Andalaf Casiello, Élida Vidal y el juez Aníbal Pineda, resolvió ambos incidentes y revocó, el 14 de febrero pasado, la prisión domiciliaria de López, y el 5 de marzo, la de Andrés.
En ambos casos, se ponderó la gravedad de los delitos imputados y la pena en expectativa, que impedirían la aplicación de una condena condicional. Ambos elementos “constituyen parámetros válidos de peligrosidad procesal”, expresó la jueza Andalaf Casiello al evaluar la situación de Andrés, en un voto al que adhirió su colega Pineda.
“Del análisis global de los elementos reunidos, la naturaleza y gravedad de los hechos que les fueron imputados, la pena en expectativa establecida por la figura atribuida prima facie y las circunstancias personales, las previsiones del artículo 210 del Código Procesal Penal Federal (CPPF) aplicadas, resultan insuficientes”, sostuvo el fiscal.
Además, la Cámara destacó que la residencia de la mujer era el principal domicilio investigado y que, de acuerdo a la pesquisa, ella integraba en su “rol de vendedora” una organización dedicada a la comercialización de estupefacientes. Asimismo, se ordenó la intervención del Servicio de Promoción y Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Municipalidad de Rosario, a fin de realizar un seguimiento de la menor de edad y adoptar medidas de protección integral si fuera necesario.
Sobre López, tal como postuló el MPF, se valoró que en los domicilios vinculados al imputado se secuestró una importante cantidad de droga, elementos de fraccionamiento y dinero. Además, se constató que poseería varias propiedades, lo que se consideró un indicador relevante en la evaluación de los riesgos procesales. “La prisión preventiva es la medida que mejor se adecúa a la situación”, consideró Andalaf Casiello.
“Sin desconocer las implicancias que tiene su detención y el reordenamiento familiar, hay adultos que pueden estar a cargo de la menor, entre ellos su madre”, especificó sobre la hija de López.
El contexto de violencia y criminalidad organizada
En la resolución que dispuso la revocatoria, la Cámara Federal hizo hincapié en el contexto de criminalidad organizada en el que se inscriben los hechos investigados. “A diario en la jurisdicción se llevan a cabo múltiples delitos cuyo eje de conexión es precisamente el tráfico de drogas, que desarrollan organizaciones criminales como la investigada”, señaló el tribunal.
Asimismo, se subrayó que los ilícitos vinculados al narcotráfico -como homicidios, amenazas, usurpaciones y robos- “poseen como finalidad que el tráfico de alcaloides se lleve a cabo, darle un marco de impunidad, a la par que se genera importantes ingresos económico a las bandas que disputan el territorio, lo cual vez deriva en la comisión de múltiples delitos con víctimas totalmente ajenas a los hechos”.
Intervención de la Cámara de Casación
La defensa de los imputados presentó un recurso de casación contra las decisiones adoptadas por la Cámara Federal de Rosario. El planteo fue rechazado por la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Diego Barroetaveña (presidente), Alejandro Slokar y Carlos Mahiques.
En su resolución del 27 de mayo último, los magistrados consideraron que los agravios invocados por las defensas no alcanzaban el estándar exigido por la doctrina de la arbitrariedad ni involucraban cuestiones federales que habilitaran la intervención del tribunal. “Las discrepancias valorativas expuestas por la parte impugnadora solo reflejan que no se comparten los fundamentos brindados por el tribunal interviniente”, sostuvieron.
Con la firmeza de las revocatorias, el 29 de julio el Juzgado Federal N°4 dispuso el traslado de Andrés y López a dependencias de la Policía Federal, para su posterior alojamiento en establecimientos penitenciarios bajo custodia del Servicio Penitenciario Federal.