Convención Reformadora

La Comisión de Declaraciones, Derechos y Garantías avanzó en el tratamiento de artículos clave de la Constitución

Durante la reunión se debatieron artículos vinculados a la organización del Estado, la libertad de expresión, el derecho de reunión y el recurso de amparo.

La Comisión de Declaraciones, Derechos y Garantías de la Convención Reformadora de la Constitución de la provincia de Santa Fe se reunió para debatir y analizar artículos vinculados al ejercicio de derechos fundamentales. Durante el encuentro se abordaron los artículos 2, 11, 13 y 17, que establecen principios rectores en materia de organización del Estado, libertad de expresión, derecho de reunión y recurso de amparo.

El artículo 2 fija que el pueblo y los órganos del Estado que este elige ejercen sus funciones dentro de los límites que marca la Constitución y las leyes, prohibiendo que personas o sectores se atribuyan legítimamente ese poder.

En tanto, el artículo 11 garantiza el derecho a expresar y difundir libremente el pensamiento, el libre cultivo de la ciencia y el arte, así como la enseñanza y el aprendizaje, asegurando la no censura de la prensa y el derecho de réplica.

Por su parte, el artículo 13 consagra el derecho de reunión pacífica, incluso en lugares abiertos al público, estableciendo que en el caso de reuniones en espacios públicos se requiere un aviso previo a la autoridad, que solo podrá prohibirlas por razones justificadas de orden o interés público.

Finalmente, el artículo 17 incorpora la figura del recurso jurisdiccional de amparo para proteger derechos de libertad reconocidos por la Constitución, frente a actos u omisiones manifiestamente ilegítimos por parte de autoridades o personas privadas en ejercicio de funciones públicas.

La discusión de estos artículos representa un paso relevante dentro del proceso de reforma, ya que definen garantías esenciales para el funcionamiento democrático, la participación ciudadana y la protección efectiva de derechos en la provincia.