
La Corte Suprema de la Justicia de la Nación volvió a reclamar al Congreso que designe al Defensor del Pueblo, cargo vacante desde 2009, y que sancione una ley que regule los procesos colectivos, al cerrar la causa iniciada para extender el alcance del “fallo Badaro” a todos los jubilados y pensionados en situación similar.
En un voto conjunto, los jueces Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz remarcaron que el trámite del expediente se vio condicionado por la falta de un Defensor del Pueblo que pudiera adaptar la demanda a los requisitos fijados por la propia Corte para este tipo de procesos. Además, señalaron que la sanción de la Ley de Reparación Histórica y las demandas individuales resueltas en estos años modificaron el escenario del reclamo.
Por ello, consideraron que el amparo no resultaba la vía procesal adecuada, que el colectivo ya no estaba claramente delimitado y que, al estar vacante la Defensoría desde hace más de 15 años, no había forma de precisar los alcances de la representación.
El juez Ricardo Lorenzetti, en la misma línea, sostuvo que “la extensa demora en la resolución de esta causa se debió, fundamentalmente, a la prolongada acefalía en el cargo de Defensor del Pueblo” y advirtió que ese organismo no tenía legitimación para representar colectivamente a los jubilados en cuestiones patrimoniales.
La figura del Defensor del Pueblo de la Nación lleva vacante en Argentina desde 2009, cuando Eduardo Mondino dejó el cargo al finalizar su mandato y no ha sido reemplazado desde entonces, a pesar de los numerosos reclamos.
El caso se remonta a la acción presentada en 2007 por Mondino, quien buscó que se aplicara a todos los jubilados el criterio de movilidad salarial fijado por la Corte en favor de Adolfo Badaro. La demanda había sido rechazada por la Cámara de la Seguridad Social al considerar que se trataba de derechos individuales, lo que motivó la apelación que llegó al máximo tribunal.
Al reiterar su exhortación al Congreso, la Corte recordó precedentes como el fallo “Halabi” de 2009 y advirtió que lleva más de 15 años pidiendo sin éxito una ley que reglamente el ejercicio de los procesos colectivos en el país.
“Corresponde reiterar la exhortación formulada (…) al Congreso de la Nación para que cumpla con su deber constitucional (artículo 86) y designe al Defensor del Pueblo. Asimismo, se reitera lo dispuesto en el precedente Halabi (…), que hace más de 15 años exhortó al Congreso a legislar sobre los procesos colectivos”, advirtieron los magistrados.
Lorenzetti señaló, asimismo, que tampoco se ha dictado una ley referida a los procesos colectivos, lo que “constituye una mora que el legislador debe solucionar cuanto antes sea posible, para facilitar el acceso a justicia que la Ley Suprema ha instituido”
También afirmó que los afectados era “personas que no se encuentran en el extremo inferior de la escala de haberes previsionales” y que “pueden eventualmente ejercer individualmente las acciones que estimen pertinentes en procura de la protección de su derecho a la movilidad previsional frente a las omisiones aquí denunciadas por el pretensor”.
Y añadió: “(…) tanto la acefalía en el cargo de Defensor del Pueblo de la Nación, como la falta de una ley que establezca expresamente su legitimación para este tipo de reclamos; sumada a la ausencia de una normativa sobre procesos colectivos, dificultan gravemente el cumplimiento de los mandatos constitucionales y continúa provocando un perjuicio evidente para las personas de nuestro país, todo lo cual ha sido advertido por este Tribunal en numerosas oportunidades”.
Eduardo Mondino se fue en 2009, y desde entonces no hay Defensor del Pueblo de la Nación.