EDUCACION SUPERIOR

La Justicia obliga al Gobierno a ejecutar la Ley de Financiamiento Universitario

El juez federal Martín Cormick declaró inconstitucional la cláusula del decreto 759/2025 que había condicionado la aplicación de la norma. Ordenó al Poder Ejecutivo implementar las medidas necesarias para garantizar los fondos previstos para las universidades públicas.

El juez federal Martín Cormick, titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 11, hizo lugar a los amparos presentados por el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) y la Universidad de Buenos Aires (UBA) y declaró inconstitucional la cláusula del decreto 759/2025 que había suspendido, en los hechos, la ejecución de la Ley de Financiamiento Universitario.

La resolución ordenó al Poder Ejecutivo dictar las medidas reglamentarias y administrativas necesarias para poner en marcha la Ley 27.795, que establece mecanismos de financiamiento para salarios, becas, investigación y gastos de funcionamiento de las universidades nacionales.

El punto cuestionado por el magistrado fue la frase incorporada al decreto de promulgación: “sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley 24.629”. Esa referencia había condicionado la aplicación de la norma a que el Congreso determinara las fuentes de financiamiento e incorporara las partidas correspondientes al presupuesto nacional.

Para Cormick, esa condición terminó funcionando como una nueva instancia de veto sobre una ley que el Congreso había ratificado después de rechazar el veto presidencial.

El origen del conflicto

La controversia comenzó en 2025, cuando el Congreso sancionó la Ley 27.795, destinada a garantizar el financiamiento de la educación superior en todo el país.

El Poder Ejecutivo, encabezado por Javier Milei, había vetado la norma mediante el Decreto 647/2025. Sin embargo, ambas cámaras del Congreso rechazaron el veto y ratificaron el texto con las mayorías de dos tercios previstas por la Constitución.

Ante esa insistencia parlamentaria, el Gobierno promulgó la ley mediante el Decreto 759/2025, pero incorporó la cláusula que supeditaba su ejecución a las condiciones previstas en la Ley de Administración Financiera.

Las universidades cuestionaron esa decisión ante la Justicia y denunciaron que se trataba de un “fraude constitucional” y un “re-veto”.

La UBA, además, planteó que la falta de actualización presupuestaria durante 2024 y 2025 había generado una pérdida del 40% del poder adquisitivo de los salarios docentes y no docentes y había comprometido el funcionamiento de sus hospitales universitarios.

Qué argumentó el Gobierno

La representación del Ministerio de Capital Humano y de la Secretaría de Educación sostuvo que el Ejecutivo no había suspendido la ley por decisión propia, sino que había aplicado las restricciones derivadas de las normas presupuestarias vigentes.

También señaló que implementar la Ley de Financiamiento Universitario implicaría erogaciones superiores a $1 billón, equivalentes a más del 90% de los créditos disponibles del Estado, y que eso podía afectar la sostenibilidad financiera y el equilibrio fiscal.

El juez rechazó esos argumentos.

Cormick sostuvo que el Poder Judicial puede intervenir cuando una decisión estatal de carácter presupuestario compromete derechos fundamentales y concluyó que el decreto había creado un mecanismo que no está contemplado constitucionalmente.

El argumento central del fallo

Uno de los puntos centrales de la sentencia fue que, después de que el Congreso rechazara el veto presidencial con las mayorías exigidas, el Poder Ejecutivo no podía promulgar la ley y al mismo tiempo impedir su ejecución.

El magistrado también consideró que la propia Ley de Financiamiento Universitario contenía mecanismos para afrontar sus gastos. En particular, destacó el artículo 9°, que permite al jefe de Gabinete reasignar partidas y contempla como fuente los incrementos de la recaudación corriente por encima de las estimaciones.

Por ese motivo, entendió que no resultaba razonable imponer a la ley una restricción derivada de normas generales anteriores cuando el propio Congreso había aprobado posteriormente una legislación específica sobre el financiamiento universitario.

Salarios, hospitales y becas

La sentencia también tomó en cuenta los acuerdos paritarios alcanzados el 10 de junio entre la Subsecretaría de Políticas Universitarias, el CIN y los gremios docentes y no docentes.

Esos acuerdos contemplaron una actualización salarial del 24,33%, distribuida en dos tramos: 21,33% en junio y 3% en octubre.

Además, establecieron una recomposición del 20% para los gastos de funcionamiento de las universidades desde junio de 2026, una partida especial de $50.000 millones para hospitales universitarios y un incremento del 50% en las Becas Manuel Belgrano.

Aun así, el juzgado consideró necesario resolver la cuestión de fondo y eliminar el obstáculo que representaba el decreto presidencial.

Con la decisión, la Justicia federal ratificó la vigencia de la Ley de Financiamiento Universitario y ordenó al Gobierno adoptar las medidas necesarias para garantizar su aplicación y el flujo de recursos previsto para las universidades públicas.