Los comercios e instituciones de Rosario que permitan el uso de vapeadores en espacios cerrados se exponen a multas de hasta $4.180.000, además de posibles clausuras y la pérdida de la habilitación. El nuevo esquema quedó establecido en la ordenanza Nº 10.940, que modifica el Código de Convivencia Ciudadana e incorpora de manera explícita los cigarrillos electrónicos y otros dispositivos de vapeo.
La norma fue publicada el lunes 26 de octubre en el Boletín Oficial Municipal y alcanza a los titulares y responsables de establecimientos comerciales, industriales y de servicios, así como a instituciones con atención al público que permitan fumar o utilizar estos dispositivos en espacios cerrados.
Con una unidad fija (UF) calculada en aproximadamente $2.200, las sanciones parten de los $55.000 por una primera infracción y aumentan ante cada reincidencia. Los montos son estimativos y dependen del valor vigente de esa unidad.
El régimen establece cuatro escalones de multas:
- Primera infracción: de 25 a 200 UF, equivalentes a entre $55.000 y $440.000.
- Primera reincidencia: de 75 a 375 UF, es decir, entre $165.000 y $825.000.
- Segunda reincidencia: de 150 a 1.900 UF, con multas de entre $330.000 y $4.180.000. También podrá disponerse la clausura del establecimiento durante 10 a 15 días.
- Tercera reincidencia y siguientes: se mantiene el rango de 150 a 1.900 UF y podrá disponerse la caducidad de la habilitación comercial.
Qué cambia con la nueva ordenanza
La modificación alcanza a los cigarrillos electrónicos, los productos de tabaco calentado, los vaporizadores personales y otros sistemas o dispositivos de nicotina.
Aunque el régimen anterior ya contemplaba sanciones por permitir fumar en espacios cerrados, la nueva redacción incorpora expresamente los dispositivos electrónicos y amplía las conductas alcanzadas por la normativa.
También cambia el esquema de sanciones complementarias. Antes, la clausura podía aplicarse desde la primera infracción, por períodos de entre 10 y 20 días, mientras que para la primera reincidencia se contemplaban cierres de entre 20 y 30 días.
Con el nuevo régimen, la clausura queda prevista a partir de la segunda reincidencia, por un período de 10 a 15 días. Para la tercera reincidencia y las siguientes, se habilita la posibilidad de retirar la habilitación comercial.
Entre los fundamentos de la modificación, sus autores señalaron que los dispositivos electrónicos y las nuevas modalidades de consumo pueden resultar menos visibles y más difíciles de detectar que las formas tradicionales de fumar.
El cambio busca, además, establecer criterios para determinar la responsabilidad de los titulares de los establecimientos y reforzar el cumplimiento de las restricciones vigentes en espacios cerrados.