La causa Vicentin tiene en su proceso judicial muchos puntos interesantes para comprender el funcionamiento del poder en la provincia de Santa Fe.
La Corte Suprema santafesina deberá resolver el pedido de avocamiento presentado por Commodities S.A que frenó el concurso preventivo de Vicentín, cuando estaba llegando a las mayorías en el periodo de exclusión y le quitó el expediente al juez Lorenzini.
El procurador Eduardo Barraguirre dictaminó rechazar aquel pedido que deberá resolverse próximamente. Ese dictamen no es vinculante pero tiene peso. Alegó que no existe gravedad institucional como se planteó y que no es la Corte Suprema quien debe actuar de juez.
Pero surgen otras cuestiones que analizaremos para sostener que existen trabas y denuncias que, a la luz, muestran que detrás de esto, pareciera haber un deseo de que la empresa no pueda acordar con los acreedores y llevar la misma al cramdown. Con qué objetivo, es algo que aún no se comprende.
Lo primero que se piensa es si podría ser mejor remedio el salvataje, antes que el acuerdo dentro del concurso. Probablemente, si hubiera alguien con la capacidad necesaria, hablamos de un valor patrimonial de 590 millones para los estratégicos.
En caso que alguna empresa logre poner ese capital, además tendrá que tener en cuenta que se necesitan 500 millones extras para los granos. Es decir, entrar a un cramdown sabiendo que no se pueden lograr las mayorías sería aletargar todo y terminar en una quiebra. Entonces, cuál sería el objetivo de no querer un acuerdo. Es lógico que nadie quiere perder.
Veamos entonces de qué trabas hablamos. El 28 de junio de 2022 la Justicia Federal de Rosario hizo lugar al pedido de la Red Argentina de Consumidores que solicitó suspender los contratos entre Vicentín y los tres “interesados estratégicos” para quedarse con la agroexportadora: ACA, Viterra y Bunge.
El 22 de junio de este año, compareció la Asociación Civil antes mencionada, ante la Justicia Federal de Rosario, no lo hizo en Reconquista donde tramitaba el concurso, e inició una acción colectiva de consumo contra la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC), Viterra Argentina S.A., Asociación de Cooperativas Argentinas (ACA), Bunge Argentina S.A., y Vicentín.
Esto, con la finalidad de que se cumpla con las disposiciones de la Ley 27.442 y de que la CNDC cumpla con su labor como autoridad de aplicación de dicha ley. Además, solicitó que se dicte una medida cautelar tendiente a que se suspendan los efectos de los contratos celebrados entre los interesados estratégicos y Vicentín.
El juez Carlos Vera Barros falló, como decíamos, a favor del pedido de la Red Argentina de Consumidores, entidad que denunció que esos contratos “generarían un grave impacto sobre el mercado alimentario y para la población argentina en general, en tanto se reduciría el círculo de actores que controlan el sector”.
La justicia federal está colapsada, jaqueada por el narcotráfico que asola a Rosario pero Vera Barros parece tener tiempo para aceptar el pedido de una organización civil, que por lo que se desprende de su pedido no logra comprender la actividad de desarrolla Vicentin y su incidencia en el mercado alimentario local. Vera Barros mueve una ficha clave para la sustentabilidad de más de 1800 puestos de trabajo, la suspención de los contratos de fason sumado a las perspectivas de sequía pueden ser el acta de defunción de las plantas de Vicnetin en San Lorenzo.
El magistrado, al hacer lugar a la cautelar, dispuso, no solo la suspensión de los contratos, sino también la abstención de realizar acto alguno que implique la enajenación por cualquier vía de los activos de la transacción observada, incluso a los efectos del concurso.
Ahora bien, como hemos explicado en otra oportunidad, aquella acción no solo es “futurismo” por cuanto se refiere a acuerdos concursales en instancias precontractuales ad referéndum de las respectivas homologaciones judiciales y de los levantamientos de las medidas cautelares impuestas a Vicentín, sino que además lo es porque presupone que hay un grupo de consumidores respecto de los cuales Vicentín sería proveedor que se verá afectado de aquellos acuerdos.
La Asociación, cuando hace su planteo, pasa por alto que Vicentín no vende productos ni servicios a los consumidores, sino que sus servicios son brindados exclusivamente a personas jurídicas que no revisten el carácter de destinatarios finales. Es decir, la actividad de la empresa está principalmente vinculada a la provisión de servicios de fazones para el procesamiento de granos y servicios accesorios a los mismos a distintas empresas. Por tanto, la economía de la empresa se sustenta en estos fazones dado que no compra granos ni vende harina o aceite, ya que los productos pertenecen a las empresas que hacen los fazones.
Entonces, cuando la Red Argentina de Consumidores manifiesta que los representados “indefectiblemente correrán un riesgo real y concreto de tener que pagar precios mayores para adquirir harinas, aceites comestibles y sus derivados, mediante un control desmedido del mercado y fijación arbitraria de precios”, pareciera olvidarse de lo que mencionamos en el párrafo anterior.
Cuál es el verdadero motivo de la presentación si no esperó la intervención de la CNDC, respecto de los acuerdos cuyos efectos quiere suspender la Red Argentina de Consumidores y directamente recurrió a la Justicia Federal como si ya hubiera una decisión que la agraviara. Tal vez, porque el organismo de control decidió que su intervención sería en el momento oportuno, cuando efectivamente se lleven a cabo los acuerdos sujetos a homologación. Y aquella decisión de este, agraviara a algún consumidor, este podrá recurrir a la Justicia Federal.
Pero cuando alegó sus razones ante el juez actuante, la Red Argentina de Consumidores consideró que “es de extrema necesidad” su pronunciamiento, puesto que si lo hace con posterioridad al vencimiento del período de exclusividad en el concurso, Vicentin “caería indefectiblemente en quiebra por carecer de toda clase de facultades de reformular el concordato que pudiera arribar con los acreedores”.
Ahora bien, resulta que quienes están atrás de esta “Asociación de Consumidores”, no son otros que expertos abogados y empresarios que, a cualquier precio, pretenden obstaculizar el acuerdo concursal y llevar a la empresa al cramdown porque aseguran que es la solución correcta aún sin saber si existirá la posibilidad de que alguien tenga la capacidad económica de afrontarlo.
En este contexto, pareciera tener el mismo objetivo que Commodities que fue a la Corte santafesina a pedir el avocamiento y, entre los planteos realizados, apareció aquella venta ad-referéndum. En su dictamen, el procurador Barraguirre, al desechar el planteo, afirmó que se observa cierta tensión en el escrito presentado por el peticionante (Commodities): “Por una parte afirma que la venta se realizó sin autorización judicial y en violación a las cautelares dispuestas y, al mismo tiempo, sostiene que está sujeta a condiciones (por ejemplo, al levantamiento de las cautelares)».
Esto no puede pasarse por alto si se tiene en cuenta que, a raíz de la denuncia penal, se detuvo al presidente del directorio de la aceitera Vicentín SAIC, Omar Adolfo Scarel, por orden de la Justicia de Santa Fe en el marco de una causa que investiga la venta de acciones. Fue justamente a pedido del representante legal de la firma Olzen Industria y Comercio de Zapatos S.A., Gustavo Feldman.
Recordemos que la forma que se usó fue hacer un contrato vinculante con Viterra sujeta a condición (de que se levanten las cautelares) momento en que deberá poner el dinero y con eso se pagaría las cuotas 1 y 2. En ese sentido, en su dictamen, el procurador sostuvo que de la compulsa de las actuaciones surge que el deudor pretende saldar gran parte de su pasivo concursal a través de la venta de Renova S.A.
Ahora bien, en las actuaciones penales el bien ofrecido está cautelado a los fines de ese otro proceso. “Si bien puede haber una propuesta condicional que finalmente se apruebe, otra cosa radicalmente distinta es que la propuesta concordataria quede sometida a la última palabra de un juez no comercial -en este caso penal- ya que ello implicaría la pérdida de la autoridad judicial competente que es la del primero”, remarcó. Es decir, pareciera que los acreedores buscarán conseguir, a través de la Justicia penal, lo que no logran en la comercial y con ello hacer caer cualquier acuerdo para evitar la homologación del acuerdo por parte del juez.
Sino veamos el siguiente caso: Raúl Ángel Corgnali, un contador público que en 1989 demandó a Vicentín por una supuesta deuda y que, igual que la zapatería Olsen, presentó una declaración de pobreza para no pagar las costas del proceso, se presenta no en Reconquista -como tramita el primer expediente aún abierto-, sino en Rosario.
El contador, socio gerente de La Estrella del Paraná S.R.L, pretendió verificar su crédito en el concurso de Vicentín, pero éste fue observado por varias partes y declarado inadmisible por el juez.
Entonces, presentó una denuncia por asociación ilícita donde incluyó a la empresa, al juez y a la sindicatura entre otros con la firma de los abogados Marcos Peyrano y Froilán Ravena. Así las cosas, al día siguiente de la presentación, ponen en conocimiento de la Corte Santafesina de aquello, alegando “una seria de actos procesales sugestivos llevados a cabo por el juez del concurso Fabián Lorenzini, y por la Sindicatura Concursal”; y entonces le sugieren que es “altamente perjudicial que el trámite continúe por ante un juez que no reúne las condiciones mínimas para afrontarlo y que, aún más, se encontrará formalmente investigado por su actuación con el riesgo de que de seguir interviniendo se consoliden las acciones delictivas investigadas”.
Recordemos que estos actores no son parte del pedido de avocación. Es claro que el objetivo final es que el expediente no vuelva a manos del juez del concurso y mucho menos que se homologue un presunto acuerdo.
Habrá que esperar en que sentido resuelve la Corte, si convalida el planteo de Commodities o si por el contrario sostiene lo que el procurador le sugiere y el expediente vuelve a manos del juez concursal para avanzar hacia una nueva etapa, que no será otra, cuando concluya el período de exclusividad -hoy frenado-, que la etapa de impugnaciones donde cada uno de los acreedores podrán plantearle al magistrado porqué no quiere que se homologue el acuerdo alcanzado.
Fuente: Mdz