Se trata de un fallo de la Cámara Federal de Paraná, en el caso de un usuario jubilado de la empresa OSDE para que deje sin efectos los aumentos realizados tras la desregulación del sector. Los jueces declararon la inconstitucionalidad de los artículos 267 y 269 del DNU 70/2023, que firmó el presidente Milei y su gabinete ni bien asumieron.
De esta forma, devuelve a la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) la obligación de observar los costos de las empresas del sector y fijar los aumentos autorizados para las compañías. El fallo es de alcance colectivo para todos los afiliados de OSDE.
Una vez conocido el fallo, el titular de la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) Gabriel Oriolo salió a plantear la postura del Gobierno nacional. Según entienden sobre la decisión judicial, “solo tiene efecto para el caso puntual”, “no tiene un efecto derogatorio” y hasta el momento “la SSS no recobra ninguna facultad de intervención” en el mercado de la salud privada.
Según el abogado Manuel Luaces, con este fallo “la Superintendencia de Servicios de Salud recobra su legitimidad para autorizar el aumento de las cuotas cuando el mismo esté fundado en variaciones de la estructura de costos y razonable cálculo actuarial de riesgos”.
“Además podrán establecer precios diferenciales para los planes prestacionales, al momento de su contratación según franjas etarias con una variación máxima de tres (3) veces entre el precio de la primera y la última franja etaria”, agregó. El derrotero judicial promete continuar.
Declaran inconstitucional la desregulación de prepagas: las claves del fallo
La Cámara Federal de Paraná, Entre Ríos, hizo lugar a la apelación de un jubilado afiliado a OSDE, que había tenido un fallo desfavorable en primera instancia. El usuario había pedido que se retrotraigan los aumentos estipulados desde diciembre, cuando entró en vigencia el DNU y que en cambio se actualice su cuota mensual en base al sistema anterior, que se basaba en un índice elaborado por la SSS.
La causa se envolvió en un proceso de acción colectiva, impulsada por la asociación de consumidores ADDUC, por lo que el impacto alcanza a todos los afiliados de OSDE.
En el fallo, el tribunal consideró que a partir del DNU “OSDE notificó a sus afiliados aumentos sustanciales de los valores en cuestión” y que si bien ” no corresponde a los jueces revisar la política económica delineada por los poderes políticos y que el control judicial debe ser ejercido con la mayor mesura” , “tales consideraciones no obstan al control de constitucionalidad de las medidas que se implementan”.
Los jueces recordaron: “La asignación de las potestades de la Autoridad de Aplicación del Régimen de la Medicina Prepaga fue realizada por el legislador, al dictar la ley 26.682. La modificación de tales atribuciones por vía de un decreto de necesidad y urgencia, constituye el arrogamiento de dicha facultad legislativa por parte del Presidente de la Nación”.
“No se cuestiona aquí la decisión del Poder Ejecutivo de adoptar medidas tendientes a aumentar la competitividad del sistema de medicina prepaga, pero no se admite que para ello se modifiquen, por vía de decreto de necesidad y urgencia, las atribuciones legislativamente acordadas al órgano de control “, rezan los magistrados en el fallo.
De esta forma, vuelve a restituir a la SSS la obligación de revisar los costos de las empresas de medicina prepaga y establecer los índices de aumento mensual para sus cuotas.
En otro punto del fallo, los jueces Beatriz Aranguren, Mateo Busaniche y Cintia Gómez rechazaron obligar a la empresa a devolver la diferencia entre lo cobrado estos 8 meses y lo que correspondería, ya que eso sería, entienden, una intromisión en el organismo de control, es decir la propia SSS.
Este fallo puede tener un efecto directo sobre el acuerdo que habían alcanzado el Gobierno nacional y las empresas, ya que se había vuelto a liberalizar los aumentos tras la denuncia de cartelización. El sector privado y la administración de Milei se habían comprometido a mantener un diálogo constante bajo la promesa de mantener los aumentos mensuales dentro de ciertos rangos que consideren “tolerables”.