La Comisión Nacional de Valores (CNV) dispuso la implementación de nuevos límites para las operaciones de compraventa de dólares financieros (MEP o Bolsa y Contado con Liquidación, CCL), que no podrán realizarse si se tiene una caución deudora, tanto en pesos como en dólares.
La medida fue adoptada mediante la resolución general 959/2023, con fecha 28 de abril y que será publicada este martes en el Boletín Oficial, pero que comenzó a tener vigencia a partir de este lunes, teniendo en cuenta que en Estados Unidos hay actividad financiera y bursátil.
La resolución considera pertinente “establecer ciertas restricciones” para quienes posean posiciones tomadoras en cauciones y/o pases, en el contexto de la necesidad de “fortalecer el orden macroeconómico” y “estabilizar los mercados”.
¿En qué consiste la medida?
No podrán operar MEP quienes tengan cauciones o pases tomadores abiertos, ni quienes reciban prestamos de títulos. Asimismo, se dispone que tanto los Agentes de Liquidación y Compensación (ALyCs) como los de Negociación no podrán dar curso ni liquidar operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera -en jurisdicción local y extranjera- correspondientes a clientes ordenantes mientras mantengan posiciones tomadoras en cauciones y pases, cualquiera sea la moneda de liquidación.
En tanto, la resolución de la CNV se elaboró en base a lo establecido por el Decreto de Necesidad y Urgencia 164/2023, sobre la adopción de medidas “tendientes a consolidar y fortalecer el orden macroeconómico, así como también implementar políticas que permitan aportar mayor certidumbre cambiaria y financiera en el corto y el mediano plazo”, indicó en sus considerandos.
Con ese DNU, añadió, “se busca una mayor disponibilidad de instrumentos para estabilizar los mercados, absorbiendo posibles excedentes monetarios y, en particular, reordenar los activos financieros, en especial aquellos denominados en moneda extranjera, dentro del Sector Público Nacional, con vistas a un manejo más prudente y eficiente”.
“En línea con los objetivos señalados, se evalúa pertinente establecer ciertas restricciones para quienes posean posiciones tomadoras en cauciones y pases, cualquiera sea la moneda de liquidación, y quieran concertar operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera, tanto en jurisdicción local como jurisdicción extranjera”, completó la medida.
Asimismo, se apunta a “armonizar la reglamentación vigente y, por lo tanto, también reordenar e implementar nuevos plazos de permanencia de los valores negociables en cartera para dar curso a transferencias de valores negociables adquiridos con liquidación en moneda nacional a entidades depositarias del exterior, diferenciando la ley de emisión de los mismos”.