El gobierno de la provincia de Santa Fe presentó hoy en el Senado, el proyecto de ley para reformar el sistema previsional. Después de varias semanas de discusión y de versiones contrapuestas, el Ejecutivo Provincial ha finalizado la versión definitiva de la ley.
Es importante destacar que la sostenibilidad de la Caja de Jubilaciones de Santa Fe se ve afectada por dos problemas principales. En primer lugar, la deuda de alrededor de 700 mil millones de pesos que la Nación mantiene con la provincia. El segundo problema es el desequilibrio entre los aportes de los trabajadores activos del Estado santafesino, que suman 208.000, y los pagos a los 102.000 jubilados y pensionados, quienes anteriormente fueron empleados provinciales.
De acuerdo a la ley que envió el Ejecutivo al Senado, lo que buscaría promover el Gobierno de Maximiliano Pullaro con respecto a régimen docente sería: “Se establece como principio general que se accede a los beneficios con sesenta (60) años tanto para hombres como para mujeres, en orden a equiparar el tratamiento con independencia del género. No obstante, se priorizan las tareas propias docentes, en tanto, se pueden acceder a los beneficios con cincuenta y siete (57) años de edad y treinta (30) de servicios siempre frente al aula, con cargo directivo o supervisión, se pueden jubilar ambos con el 76% se incrementará un (2%) por cada año de servicio docente trabajado, hasta llegar al tope del (82%), estableciendo asimismo la progresividad de la aplicación, en tanto se prevé acrecer seis meses (6) por año para no perjudicar a quienes se encuentran próximos a acceder a los beneficios”, señala el documento.
Régimen policial
“El personal policial de la Policía, de la Dirección General del Servicio Penitenciario de la Provincia y el perteneciente al Instituto Autárquico Provincial de Instituto Penitenciario se regirá, en materia de Retiros y Pensiones, por las disposiciones de la presente Ley, aportando a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe. El personal sin estado policial o penitenciario se regirá, en materia jubilatoria, por las disposiciones vigentes para el personal de la Administración Pública Provincial.”
Tope de haberes