modificaciones que tendrían los empleados públicos

El Gobierno de Santa Fe presentó a la Legislatura el proyecto de ley para reformar el sistema previsional

Después de varias semanas de discusión y de versiones contrapuestas, el Ejecutivo Provincial ha finalizado la versión definitiva de la ley.

El gobierno de la provincia de Santa Fe presentó hoy en el Senado, el proyecto de ley para reformar el sistema previsional. Después de varias semanas de discusión y de versiones contrapuestas, el Ejecutivo Provincial ha finalizado la versión definitiva de la ley.

Es importante destacar que la sostenibilidad de la Caja de Jubilaciones de Santa Fe se ve afectada por dos problemas principales. En primer lugar, la deuda de alrededor de 700 mil millones de pesos que la Nación mantiene con la provincia. El segundo problema es el desequilibrio entre los aportes de los trabajadores activos del Estado santafesino, que suman 208.000, y los pagos a los 102.000 jubilados y pensionados, quienes anteriormente fueron empleados provinciales.

De acuerdo a la ley que envió el Ejecutivo al Senado, lo que buscaría promover el Gobierno de Maximiliano Pullaro con respecto a régimen docente sería: “Se establece como principio general que se accede a los beneficios con sesenta (60) años tanto para hombres como para mujeres, en orden a equiparar el tratamiento con independencia del género. No obstante, se priorizan las tareas propias docentes, en tanto, se pueden acceder a los beneficios con cincuenta y siete (57) años de edad y treinta (30) de servicios siempre frente al aula, con cargo directivo o supervisión, se pueden jubilar ambos con el 76% se incrementará un (2%) por cada año de servicio docente trabajado, hasta llegar al tope del (82%), estableciendo asimismo la progresividad de la aplicación, en tanto se prevé acrecer seis meses (6) por año para no perjudicar a quienes se encuentran próximos a acceder a los beneficios”, señala el documento.

Régimen policial

Para los trabajadores policiales, el proyecto de ley busca aplicar:

“El personal policial de la Policía, de la Dirección General del Servicio Penitenciario de la Provincia y el perteneciente al Instituto Autárquico Provincial de Instituto Penitenciario se regirá, en materia de Retiros y Pensiones, por las disposiciones de la presente Ley, aportando a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe. El personal sin estado policial o penitenciario se regirá, en materia jubilatoria, por las disposiciones vigentes para el personal de la Administración Pública Provincial.”

Y sigue: “El personal efectuará los siguientes aportes:
a) Quienes revistan en el tramo de la carrera policial del agrupamientos Ejecución y Coordinación, y cuadros de Suboficiales del personal penitenciario, el diecisiete por ciento (17%) del total de las remuneraciones.
 b) Quienes revistan en el tramo de la carrera policial del agrupamiento Supervisión y el personal del I.A.P.I.P Ley N° 9907 el (18%) dieciocho por ciento del total de las remuneraciones.
c) Quienes revistan en el tramo de la carrera policial, agrupamiento, Dirección y cuadro de Oficiales del personal penitenciario, el (20%) veinte por ciento del total de las remuneraciones”.
Finalmente, cierra el capítulo policial: “Con el aporte de la escala del inciso A) 1) correspondiente al personal que pase a situación de retiro calculado sobre el monto del haber respectivo hasta alcanzar la edad de sesenta y cinco (65) años y sesenta (60) las mujeres. Esta obligación no regirá cuando acrediten treinta y cinco (35) años de aportes. El mismo aporte se aplicará sobre los beneficios de pensión y retiro por invalidez, por el tiempo necesario para cumplir con los requisitos de servicios mínimos de treinta (30) años o hasta el límite temporal del goce del beneficio”.

Tope de haberes

El proyecto explica que: “En consonancia con ello, resulta, equitativo la modificación del tope en el monto de los haberes jubilatorios máximos sacándolo de la esfera del Poder Judicial, lo que ha traido como consecuencia que se han elevado los montos de las jubilaciones máximas hasta llegar a treinta dos veces la jubilación mínima en el año 2023, por lo que en esta Ley se la concatena con veinte (20) jubilaciones mínimas, calculando de esta manera la prestación máxima del sistema dentro del ámbito de la Administración Central. En este punto, es preciso ponderar que el haber máximo de (20) jubilaciones mínimas calculado al mes de junio hubiera sido de $ 7.037.837”.