A fin de mes vence el primer plazo

La estrategia de AFIP para sumar contribuyentes con el blanqueo de capitales

El dinero blanqueado debe ser depositado en la cuenta especial (CERA) y los primeros 100.000 dólares tienen que permanecer hasta el 30 de septiembre, cifras superiores hasta el 31 de diciembre, salvo que se apliquen a destinos permitidos por la norma como determinados títulos públicos, obligaciones negociables, cuota partes de fondos comunes de inversión y ciertos proyectos inmobiliarios.

La ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes sancionada por el Congreso y que entró en vigencia en julio último tiene entre sus capítulos centrales la posibilidad de adherir a un blanqueo de capitales que es la última oportunidad hasta el 31 de diciembre de 2038, según explicita la norma largamente discutida por las cámaras legislativas.

Y tiene tres plazos diferentes para el acogimiento con diferentes alícuotas impositivas para aquellos contribuyentes que resuelvan ingresar al sistema, el primero de los cuales se producirá el 30 de septiembre para exteriorizar hasta 100.000 dólares en efectivo en la Cuenta Especial Regularización de Activos (CERA) que tienen disponibles los bancos para sus clientes.

En AFIP, a cargo de este programa de regularización de activos se señala que el objetivo principal no es recaudatorio sino que el propósito central es ampliar la base de contribuyentes e impulsar la formalización de la economía. Se recalca en el organismo que el propósito es fomentar el ingreso de fondos al circuito económico para proyectos productivos. La decisión fue adoptada en el marco de una economía con importantes porcentajes en negro, según los registros oficiales, incluso en materia laboral.

La norma en vigencia permite adherir al régimen a todas las personas humanas, sucesiones indivisas y empresas los que pueden regularizar activos en el país o en el exterior ya sean de su propiedad o se encuentren en posesión, tenencia o guarda al 31 de diciembre último. El blanqueo tiene un costo cero hasta los 100.000 dólares, luego de lo cual hay recargos de acuerdo a las diferentes fechas de adhesión.

El dinero blanqueado debe ser depositado en la cuenta especial (CERA) y los primeros 100.000 dólares deberán permanecer hasta el 30 de septiembre, cifras superiores hasta el 31 de diciembre, salvo que se apliquen a destinos permitidos por la norma como determinados títulos públicos, obligaciones negociables, cuotapartes de fondos comunes de inversión y ciertos proyectos inmobiliarios.

Para la AFIP, el principal incentivo para blanquear es el bajo o nulo costo impositivo y la liberación de las acciones civiles por delitos tributarios, cambiarios, aduaneros e infracciones cambiarias. El blanqueo libera del pago de impuestos omitidos que tuvieran origen en bienes declarados y además el contribuyente puede incluir los bienes regularizados en el REIBP y ganar la estabilidad fiscal hasta 2038.

Cuando se pregunta sobre cómo se impedirá el posible blanqueo de dinero o bienes provenientes del delito, se señala que las entidades bancarias deben reportar cualquier sospecha sobre el origen de los fondos. Todo pasa por los bancos que conocen los movimientos de sus clientes, se indicó.

Por otra parte, la AFIP se valerá de regulaciones internacionales y de acuerdos de intercambio de información con otros países para rastrear información. Así además de información interna sobre titularidad de bienes registrables, depósitos bancarios, inversiones, consumos con tarjetas, compra y venta de automóviles, propiedades, etc, tiene acuerdos bilaterales con 29 país, entre ellos Mónaco y Sudáfrica que integran la lista gris de países bajo mayor vigilancia por parte de GAFI. Además tiene un acuerdo con Estados Unidos para el intercambio automático anual de información financiera y con la convención multilateral OCDE para intercambio de información tributaria en todas sus modalidades con 146 países. Esa tarea de colaboración se pondrá en marcha una vez vencido el plazo de adhesión a la norma vigente.

Cada contribuyente en el servicio Nuestra Parte, en la página de Afip pueden consultar los datos que el organismo tiene sobre declaraciones juradas presentadas, bienes registrables, depósitos bancarios en el país y en el exterior, inversiones, títulos, consumos con tarjetas, monedas virtuales, derechos de propiedad científica, literaria o artística, industrial. La información de la cual se nutre la administración son escribanos, fideicomisos, administradoras de tarjetas de créditos, financieras, plataformas de gestión digital o electrónica, registros de la propiedad inmueble provinciales, Anac, registros automotores y migraciones.

Desde la página web de AFIP se pueden realizar los trámites de adhesión e incluso realizar consultas desde la vía Nuevo Pacto Fiscal. Por otra parte, los contribuyentes pueden ser asesorados en las distintas dependencias del organismo, preferentemente con turnos gestionado en la misma página. Todo el personal fue capacitado para brindar respuestas a los distintos requerimientos. Incluso en la página web hay una serie de preguntas con las respectivas respuestas de los temas que en el organismo entienden pueden generar mayores dudas. Es más, personal técnico de Afip realiza charlas informativas en distintas localidades del país, especialmente ante profesionales de las Ciencias Económicas para evacuar dudas o consultas.

Cuando se pregunta en Afip sobre si los plazos son prorrogables, se aclara que la facultad no la tiene el organismo y se insiste en que la ley establece que es la última oportunidad de este tipo hasta 2038.

Objetivo

Es la regularización de activos más beneficiosa de la historia porque no tiene fines recaudatorios, sino que el objetivo es aprovechar esos recursos para hacer un nuevo país, se señala desde Afip.

Los beneficios

En Afip se subrayan algunas de las ventajas de adherir al blanqueo en marcha:
* Alícuota 0 hasta 100.000 dólares
* Dinero en CERA o afectado a destinos permitidos no paga impuestos
* Alícuotas iguales para residentes y no residentes
* Liberación de acciones civiles por delitos tributarios, cambiarios, aduaneros e infracciones administrativas
* Liberación del pago de impuestos omitidos que tuvieran origen en bienes declarados
* Posibilidad de incluir los bienes regularizados en el REIBP y contar con estabilidad fiscal hasta el 2038.

Plazos

Hasta el 30 del corriente hay plazo para regularizar la primera etapa. Al Régimen de Regularización de Activos se podrá adherir hasta el 31 de marzo venidero y presentar la declaración jurada hasta el 30 de abril. Los pasos a cumplir son la manifestación de adhesión que va hasta el 31 de marzo a través del portal régimen de regularización de activos Ley 27.743, accediendo a la opción Manifestación de Adhesión.

El pago adelantado obligatorio es de acuerdo a la etapa elegida por el contribuyente: 30 de septiembre, 31 de diciembre o 31 de marzo. La fecha elegida define la etapa del régimen aplicable al contribuyente y los bienes regularizados en la etapa.

Fuente: el litoral.com