El Gobierno de Santa Fe decidió avanzar con un beneficio fiscal histórico para la industria del espectáculo: los eventos culturales que tengan impacto turístico quedarán exentos del pago de Ingresos Brutos, en el marco de las políticas de alivio impositivo impulsadas por la gestión de Maximiliano Pullaro.
La vocera de Gobernación, Virginia Coudannes, destacó que la medida apunta a acompañar a un sector que moviliza una amplia cadena económica. “Detrás de la industria del espectáculo hay trabajadores, familias y artistas”, señaló, al remarcar que cada evento genera movimiento en gastronomía, comercio, servicios y turismo.
Desde la Provincia señalaron que la decisión busca evitar que grandes producciones elijan otros destinos por cuestiones tributarias. Con esta modificación, Santa Fe queda en condiciones similares a Córdoba y Buenos Aires, donde ya existían beneficios para este tipo de actividades.
Un sector con fuerte impacto económico
Según datos oficiales, en Santa Fe se realizan más de 3.500 espectáculos musicales por año en salas con capacidad superior a 400 personas. Además, más de 2,5 millones de personas participan anualmente de eventos culturales y artísticos en la provincia.
El Gobierno provincial remarcó que cerca del 30% de los asistentes llegan desde otras provincias y que el 95% de las empresas vinculadas a la producción de espectáculos son santafesinas, por lo que la actividad representa una fuente relevante de empleo y desarrollo.
La exención se suma a otras medidas de alivio fiscal implementadas por la Provincia, entre ellas beneficios vinculados al empleo, el sector agropecuario y distintos créditos fiscales.
Requisitos para acceder al beneficio
Para obtener la exención, los eventos deberán ser declarados de interés cultural provincial. Allí se incluyen actividades relacionadas con artes visuales, escénicas y musicales, literatura, patrimonio cultural, industrias creativas, festivales, ferias, exposiciones y congresos, entre otras propuestas.
La documentación deberá presentarse con una anticipación mínima de 15 días hábiles antes del inicio de la venta de entradas anticipadas o de la realización del evento, según cuál ocurra primero.
